¿Qué es la interdicción?
La interdicción es un proceso judicial mediante el cual una persona que no puede administrar sus bienes o tomar decisiones de manera independiente es privada de su capacidad legal para hacerlo.
¿Cuál es el Objetivo de la Declaración de Interdicción?
El objetivo es nombrar a un curador que asuma la administración de los bienes del interdicto y cuide de sus intereses.
Tipos de interdicción en la legislación chilena:
1. Interdicción por Demencia
2. Interdicción por Disipación
Interdicción por Demencia: Protección Legal para Personas con Discapacidad Mental
La interdicción por demencia está orientada a proteger a las personas que presentan una discapacidad mental, como consecuencia de una enfermedad que afecta su capacidad para tomar decisiones o administrar sus bienes.
Este proceso judicial asegura que sus bienes sean gestionados por un curador designado por el tribunal.
¿Cuándo se puede solicitar la interdicción por demencia?
La interdicción por demencia puede solicitarse cuando una persona se encuentra en un estado permanente de incapacidad mental que impide la adecuada administración de su patrimonio.
La demencia puede incluir enfermedades como el Alzheimer, esquizofrenia u otras patologías que limiten el juicio y la capacidad de acción de la persona.
¿Requisitos para que se declare la Interdicción por Demencia.
1. Certificación Médica: La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) es la única entidad autorizada para certificar la discapacidad mental. Esta certificación es necesaria para iniciar el proceso judicial.
2. Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad: La discapacidad mental debe estar inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación.
3. Solicitud Judicial: Un familiar o interesado debe presentar la solicitud de interdicción ante el tribunal civil correspondiente al domicilio de la persona incapacitada.
¿Quién puede solicitar la interdicción por demencia?
Las personas autorizadas para solicitar la interdicción son:
• El cónyuge no separado judicialmente.
• Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos, etc.).
• El curador de una persona menor de edad, en caso de que se presente demencia durante la curaduría.
• El Defensor Público, en ausencia de familiares o en casos excepcionales.