Solicitud Judicial
Solicitud Judicial
El proceso de interdicción se inicia con una solicitud ante el tribunal civil competente, en la que se detallan las razones por las cuales se solicita la interdicción (demencia o disipación) y se presenta la documentación requerida.
Nombramiento del Curador
El tribunal designará a un curador, quien será responsable de administrar los bienes del interdicto y de velar por su bienestar. El curador puede ser un familiar cercano o una persona designada por el juez en caso de no existir familiares idóneos.
Inscripcción en el Registro
Una vez emitida la sentencia, la interdicción debe ser inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces. Esto asegura que los actos y contratos realizados por el interdicto sean nulos.
Revisión del estado del Interdicto
En el caso de la interdicción por demencia, si la persona recupera su capacidad mental, puede solicitar la rehabilitación y volver a administrar sus bienes.
Quienes pueden ser Curador
El curador es la persona encargada de administrar los bienes del interdicto y de representarlo en todos los actos civiles. Según la ley, los curadores pueden ser:
Cónyuge no separado judicialmente.
Descendientes (hijos, nietos). Ascendientes (padres, abuelos).
Hermanos.
Otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Si no existen familiares o si los familiares no son idóneos, el tribunal puede nombrar un curador dativo, que será designado por el juez

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